Por Manu Sánchez, Responsable del GEET
Cuatro siglos y medio desde que se otorgó la primera licencia municipal a partir del año 1600 con una Pragmática de Felipe III, quien estableció la obligatoriedad de obtener una licencia para poder prestar el servicio, sancionándose en caso de su incumplimiento con 20 maravedíes, hasta los actuales 108 años del nacimiento del autotaxi en su versión motorizada, aquel 28 de Marzo de 1909, nos ha dado suficiente fuerzas para seguir luchando por una profesión que lo ha entregado todo en las ciudades, pueblos y comarcas de nuestro Estado en beneficio de los ciudadanos. Entonces, ¿qué es lo que hemos hecho mal para que tengamos tanta animadversión y problemas en este nuevo siglo XXI?
Son muchos los factores encontrados. En primer lugar se ubica en el laboratorio de la Ciencia jurídico doctrinal y las enfrentadas en el Seno Político legislativo a través de sus controvertidas e indecisas decisiones para situar la actividad Profesional dentro del verdadero ámbito prestacional como un servicio público de transporte. Situación que siempre han dejado a medio gas entre lo público y lo privado, y cuya relevancia se establece a partir del año 1950 como aquella materia híbrida denominada noción de Servicio Público impropio de transporte de viajeros en autotaxi. De esta manera se la dotaba a la administración competente con las herramientas necesarias para poder solucionar la deficiente prestación que se ofrecía a los ciudadanos, por parte del servicio público de transporte colectivo. Y en segundo lugar los nuevos escenarios de irrupción que entran en el mercado europeo provocado por el nuevo orden económico, y que hablaremos mucho de ello.
Durante todo el siglo anterior, la actividad profesional ha vagado dentro de ese confuso carácter de servicio público sin oficializarse por la Publicatio, que mediante norma de rango de Ley, expresa la determinación de quién o quiénes pueden realizar la noción de Servicio Público. Determinación que se debe al resultado de la convergencia de fuerzas de signos ideológicos, económicos, tecnológicos y por supuesto jurídicos, sin olvidarnos del principal protagonista, como son los ciudadanos quienes nos otorgan ser esenciales e imprescindibles del servicio que se debemos de prestar al municipio en aras del interés general. (art 25 LRBR derogado y derivándose al art 86 de la misma Ley Local)
Un sector, que en pleno siglo XXI, sigue con esa carencia de identidad, donde según la Doctrina es producto de la dificultad que conlleva analizar por separado la naturaleza jurídica de LA LICENCIA, y el ejercicio de nuestra Actividad Profesional. Cierta parte de la Ciencia Jurídico Doctrinal adopta una postura muy cómoda al situarnos en la normativa sectorial dentro del campo de LA AUTORIZACIÓN, pues al parecer es la forma más fácil y menos complicada que tienen para poder examinar y enjuiciar al profesional de actos contrarios a la disciplina que conlleva la prestación del servicio público como materia exclusiva de los entes locales.
Con la entrada de la era de la automoción, finales del siglo XIX en Europa y principios del siglo XX en España, el sector del taxi queda sujeto por los diferentes Códigos de Circulación desarrollados y por las ORDENANZAS DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO reguladas en tres categorías en POLICIA CARRETERA - SEGURIDAD - CIRCULACION Y TRÁFICO.
La gran evolución del automóvil de cuyo crecimiento estuvo en el sector de transporte estableció un modelo normativo autónomo. La primera Reglamentación de Transporte se desarrolla en el año 1924, separándose del primer Código de Circulación, que fue llamado REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE COCHES AUTOMOVILES POR CARRETERA, donde se abandona el “Criterio Demanial” como TITULO LEGISLATIVO, de la intervención administrativa, y que fue sustituido por la Noción de SERVICIO PÚBLICO. La germinada reglamentación de 1924, crea su confusión en torno al concepto dado al Servicio Público, término que incluía de igual manera a todos aquellos transportes que se realizaban por cuenta propia. El legislador de la época provocó con su falta de precisión, esta confusión y que fue subsanada posteriormente por la Doctrina en los diferentes desarrollos normativos al denominar con mejor acierto Transporte Público de todo aquello que no era un Servicio Público de Transporte.
El futuro del sector del taxi debe de analizarse en función de los antecedentes, causas y consecuencias, y en la acción mutua de unos sobre otros, con el propósito de comprender correctamente el presente y de preparar el futuro. El pasado está escrito en la memoria y el futuro está presente en el deseo....Continuará