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18/01/2019 12:08:50 - Gaceta del Taxi

Las VTC deberán pedirse solo con 15 minutos de antelación en Catalunya


Frente a las seis y doce horas que pedía el taxi, finalmente la Generalitat del Catalunya ha definido que debe transcurrir un intervalo mínimo de sólo 15 minutos entre la contratación y al prestación efectiva del servicio de VTC. Esta decisión no ha convencido a los taxistas catalanes que ya están llevando a cabo las primeras movilizaciones.

 

En una reunión celebrada en la Conselleria de Territori y Sostenibilitat, la Generalitat ha informado a los representantes de los taxistas sobre su proyecto de ley de medidas urgentes en materia de VTC que pretenden aprobar.

 

El tiempo mínimo que debe transcurrir entre la reserva del servicio y la prestación era el tema que más inquietud generaba entre los taxistas. El colectivo había solicitado un periodo de seis a doce horas, pero sin embargo, la Generalitat ha reculado y solo serán quince minutos.

 

En cualquier caso, el Govern, que en su decreto traslada competencias en materia de VTC a entidades locales o metropolitanas, explica que dichas entidades pueden fijar otro intervalo, que deberá estar justificado de acuerdo con lo previsto en el decreto ley.

 

Junto a la precontratación, se introducen otra serie de limitaciones en el nuevo texto. Tras recordar que las VTC no pueden captar en ningún caso en la calle ni propiciar dicha captación, el decreto ley traerá consigo la obligación para las VTC  de volver a su base o local de establecimiento, y a aparcar fuera de las vías públicas, en aparcamientos o garajes, salvo que se justifique otra reserva previa o un contrato con un cliente.

 

Por otro lado, queda prohibida la geolocalización que permite a los clientes ubicar las VTC disponibles con carácter previo a la contratación ya que es considerada como captación de viajeros.

 

Competencias al AMB

 

Como se ha apuntado anteriormente, el nuevo decreto ley también trae consigo modificaciones en el apartado competencial, modificando el artículo 38.3 de la Ley de Transporte de Viajeros por Carretera, reconociendo a los ayuntamiento y entes metropolitanos legalmente constituidos su capacidad para ordenar y gestionar los servicios urbanos de transporte en vehículos de hasta nueve plazas, siempre que esos servicios tengan su origen o destino dentro del ámbito municipal o metropolitano.

 

Además, se modifica la Ley del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), reconociendo que es competencia de dicho ente la ordenación y la intervención administrativa de los servicios de transporte urbano de viajeros, siempre que tengan origen y destino dentro del ámbito metropolitano, ya sea taxi, VTC u otra modalidad similar.

 










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